ESTATUTOS

ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO DEL TRABAJO

-Texto unificado-

CAPÍTULO I: OBJETO, PATRIMONIOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1 . LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO DEL TRABAJO es una asociación que tiene por objeto general el estudio científico del Derecho del Trabajo, en sus aspectos teóricos y prácticos, así como desarrollar la actividad adecuada al progreso institucional de esta rama jurídica, incluida la formación y capacitación en los temas relacionados a su finalidad.

ARTICULO 2 . La Academia tiene su domicilio en la ciudad de Panamá, y podrá organizar capítulos en cualquier lugar de la República.

ARTICULO 3 . El patrimonio de la Academia estará constituido por los siguientes bienes y derechos.

a. Las cuotas que porten sus miembros.

b. Las asignaciones que en beneficio acuerden cualesquiera entidades públicas o privadas.

c. Los ingresos provenientes de sus publicaciones, o de cualesquiera estudios, eventos o investigaciones que lleve a cabo.

d. Las donaciones o legados que se le hagan;

e. Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o ingresos que perciba.

ARTICULO 4 . La Academia, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º. Llevará a cabo las siguientes actividades:

a. Realizar estudios o investigaciones sobre temas, asuntos y problemas del Derecho del Trabajo, incluso en su perspectiva interdisciplinaria, y estimular, tales estudios e investigaciones.

b. Apoyar toda actividad docente en materia de Derecho del Trabajo y las labores de entidades públicas o privadas que se dediquen a su investigación.

c. Realizar o propiciar reuniones, conferencias o congresos nacionales, para el debate de aspectos teóricos y prácticos del Derecho del trabajo;

d. Participar en eventos nacionales e internacionales sobre Derecho del Trabajo, por conducto de los representantes y delegaciones que la Academia designe, con trabajos, comunicaciones y ponencias que contribuyan al avance de esta rama jurídica.

e. Pertenecer a organismos internacionales que tenga fines semejantes a los de la Academia;

f. Formar una biblioteca y un centro de documentación con todas las publicaciones de Derecho del Trabajo que puedan obtenerse, incluyendo la legislación nacional o extranjera que se promulgue al respecto;

g. Efectuar labores de asesoramiento técnico a solicitud de personas e instituciones públicas o privadas;

h. Editar publicaciones periódicas o intermitentes sobre temas y problemas de Derecho del Trabajo.

i. Cumplir cualesquiera otros actos cónsonos con su naturaleza y fines.

ARTICULO 5 . En cualquier caso de extinción legal de la Academia sus bienes serán entregados a instituciones nacionales que tengan fines análogos.

CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6 . Los miembros de la Academia son de tres categorías activos, correspondientes y honorarios.

Cada uno de los miembros tiene derecho a sus opiniones científicas, para lo cual la Academia es el foro de discusión y difusión de esas opiniones, sin tomar partido respecto de las mismas. En consecuencia sus miembros evitarán cualquier tipo de fractura interna por diferencias entre tendencias de abogados más vinculados a los trabajadores, a los empresarios, a la administración del trabajo, a la administración de justicia o al ejercicio de la docencia universitaria.

 

ARTICULO 7 . Son miembros activos:

a) Los fundadores que han suscrito el Acta Constitutiva

b) Los Licenciados o Doctores en Derecho que soliciten ser miembros de la Academia y hayan escrito alguna obra de reputado mérito científico en cualquiera de los temas del Derecho del Trabajo; o hayan realizado Estudios de Especialización en Derecho del Trabajo, con dos años de experiencia en el área del Derecho del trabajo; los que durante un mínimo de cuatro años hayan ejercido frecuentemente la abogacía ante la jurisdicción del trabajo, o hayan sido por igual tiempo asesores de empleadores o de sindicatos obreros, o desempeñan o hayan desempeñado alguna cátedra de Derecho o Legislación del Trabajo, o desempeñan o hayan desempeñado la judicatura o cargo administrativo importante en materia laboral, incluso como asesores o expertos nacionales o internacionales.

La Junta Directiva creará una Comisión de Ingreso compuesta de dos Miembros y el (la) Presidente (a) de la Academia para conocer de las solicitudes de ingreso a la Academia. En la solicitud respectiva debe constar la aprobación escrita de dos miembros activos y de un miembro de la Comisión Directiva. La Comisión de Ingreso elevará informe a la Asamblea General recomendado, o no, el ingreso del solicitante. La Junta Directiva podrá reglamentar el proceso de ingreso de a la Academia, en todo caso el ingreso a la Academia estará regido por principios de ética y méritos profesionales.

Perderá la calificación de Miembro activo de la Academia aquella persona que no registre asistencia al menos a una tercera parte de los eventos de la Academia en un año; que no cumpla con las responsabilidades que se le hayan encomendado o que manifieste su interés en dejar de ser miembro de la Academia. En todo caso la Comisión Directiva reglamentará este aspecto y de proceder la declaratoria de deserción o renuncia de la calidad de miembro esta será hecha en Asamblea Plenaria, previo traslado de cargos y oportunidades de defensa del miembro respectivo.

ARTICULO 8 . Son miembros correspondientes aquellas personas del extranjero que por su destacada labor científica en el campo del Derecho del Trabajo se hagan acreedores a esta categoría de miembros, según lo disponga la Comisión Directiva.

ARTICULO 9 . Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que por sus aportes económicos o de otra índole hayan beneficiado de alguna manera a la Academia en el cumplimiento de sus fines, y así lo reconozca la Comisión Directiva.

ARTICULO 10 . Para mantener la condición de miembro activo es indispensable estar al día en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan. Una vez que la persona morosa se hubiere puesto al día recobrará automáticamente su condición de miembro activo.

ARTICULO 11 . La suspensión temporal o la pérdida definitiva de la condición de miembro activo será decretada por la Comisión Directiva, en caso de infracción comprobada de los principios de ética, y previo traslado de cargos y oportunidades de defensa el miembro respectivo.

CAPITULO III: ORGANISMOS

ARTICULO 12 . La administración y el funcionamiento de la Academia estarán a cargo de la Asamblea Plenaria, la Comisión Directiva, la Dirección Ejecutiva y las Comisiones de Trabajo que designen éstas. Los coordinadores de comisiones de trabajo tendrán derecho a voz en las reuniones de la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva podrá crear capítulos regionales de la Academia de acuerdo al grado de interés y profesionalidad que encuentre en las distintas provincias o regiones del país. La Comisión Directiva reglamentará esta facultad, sujetándola a la aprobación de la Asamblea General. Cada Coordinador Regional será miembro de la Comisión Directiva, en calidad de Vocal, por derecho propio.

ARTICULO 13 . La Asamblea Plenaria es la máxima autoridad de la Academia, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a convocatoria de la Comisión Directiva, o a solicitud de al menos del veinte por ciento de los miembros activos.

ARTICULO 14 . Forman parte de la Asamblea Plenaria, con voz y voto, los miembros activos, así como los miembros honorarios y correspondientes, pero sólo con derecho a voz estos dos últimas categorías.

ARTICULO 15 . Son atribuciones de la Asamblea Plenaria:

a) Elegir bianualmente la Comisión Directiva;

b) Aprobar los Estatutos y sus reformas;

c) Aprobar el presupuesto anual y el informe económico que presente la Comisión Directiva;

d) Conocer y decidir sobre los asuntos que le someta la Comisión Directiva, o los que la propia Asamblea considere necesario decidir;

e) Fijar el monto de las cuotas ordinaria para los miembros activos;

f) Declarar la deserción de la categoría de miembro, de acuerdo al informe presentado por la Comisión Directiva

ARTICULO 16. La Asamblea Plenaria se celebrara con un mínimo del cincuenta por ciento de los miembros activos, en primera convocatoria; y en la segunda, que puede celebrarse en la media hora siguiente a la primera convocatoria, con los asistentes, siempre que esté presente el Presidente de la Comisión Directiva.

Para la aprobación de cualquier medida, se requiere por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros activos, presentes en la Asamblea General.

ARTICULO 17 . La Comisión Directiva la integraran los siguientes miembros.

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente;

c) Un Secretario;

d) Un Tesorero;

e) Vocales;

f) Un Director Ejecutivo

Las funciones de Secretario o Tesorero, en ausencia de estos podrán encomendarse por el Presidente o de la Comisión Directiva a cualquiera de los presentes. El quórum para las sesiones de la Comisión Directiva es de la mitad más uno de los miembros, y para la adopción de cualquier medida se requerirá mayoría relativa. En caso de empate en una decisión, el Presidente ejercerá un voto calificado o de doble ponderación. El número de vocales será en función de las áreas regionales creadas, de acuerdo al artículo 12 y por lo menos 2 por el área de la Provincia de Panamá.

El/la Directora Ejecutivo será elegido/removido por la Comisión Directiva a moción del Presiente de la Comisión.

ARTICULO 18 . Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a. Atender al buen funcionamiento y desarrollo de la Academia, la estricta vigencia de sus Estatutos y al cumplimiento de las decisiones aprobadas por la Asamblea Plenaria;

b. Nombrar y remover al personal administrativo de la Academia, señalar su remuneración y aprobar los contratos que sean necesarios;

c. Aprobar los gastos conforme al presupuesto y a los informes del Tesorero, o de acuerdo al juicio de la propia Comisión;

d. Mantener los fondos de la Academia en una cuenta bancaria y autorizar los retiros de dinero de sumas superiores a cinco mil balboas (B/ 5,000.00), con las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero u otras personas autorizadas para tales efectos.

e. Presentar informe anual a la Asamblea Plenaria sobre las actividades de la Academia.

f. Reconocer las categorías de miembros activos, correspondientes y honorarios, de acuerdo con los Estatutos.

g. Nombrar las Comisiones de Trabajo ordinarias y especiales, así como aprobar los programas de estudios y capacitación, así como las investigaciones.

h. Presentar a la Asamblea Plenaria las reformas de los Estatutos que estime procedentes:

i. Designar las delegaciones de la Academia que deban representarla en reuniones, conferencias o congresos nacionales o internacionales;

j. Determinar las cuotas o contribuciones extraordinarias para los miembros activos.

k. Aprobar la suscribir de convenios con entidades nacionales e internacionales.

l. Decidir sobre todas las actividades y asuntos propios de la Academia que no estén atribuidos a la Asamblea Plenaria.

ARTICULO 19 . Corresponde al Presidente de la Academia el ejercicio de la representación legal de la misma y, en su ausencia, al Vicepresidente.

ARTICULO 20 . El Presidente deberá cumplir las siguientes funciones:

a. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea Plenaria, además de elaborar la agenda de tales sesiones.

b. Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea;

c. Firmar toda la correspondencia relativa a las actividades de la Academia.

d. Ejercer el derecho a doble voto, cuando haya empate en las votaciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea;

e. Fijar la marcha general de la Academia, de Acuerdo a las Directrices de la Asamblea General y la Comisión Directiva.

f. Proponer a la Comisión Directiva todos los asuntos que estime pertinentes para la buena marcha de la Academia.

g. Autorizar los desembolsos que sean necesarios para la buena marcha de la Academia, sin perjuicio de las facultades que mantiene la Comisión Directiva sobre el uso de fondos de la Academia.

h. Girar las instrucciones necesarias a la Dirección Ejecutiva para lograr la buena marcha de la Academia.

i. Las demás que le señalen los Estatutos o cualquier organismo de la Academia.

ARTICULO 21 . Los miembros de la Comisión Directiva tendrán las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas que se les señalen por acuerdo de la Comisión Directiva o de la Asamblea Plenaria.

ARTICULO 22 . Son funciones de la Dirección Ejecutiva:

a. Coordinar y apoyar a la Comisión Directiva en las funciones de ésta, en especial las especificadas en los numerales a, c, d, e, g, i, k.

b. Coordinar con la presidencia los asuntos necesarios para lograr la buena marcha de la Academia.

b. Designar las tareas específicas de los temas y proyectos a desarrollar dentro de la Academia de acuerdo a las directrices generales de la Comisión Directiva.

c. Designar, con la aprobación de la Comisión Directiva, el personal de la Dirección Ejecutiva. También designa libremente a un Asistente Ejecutivo.

d. Coordina la labor de las diferentes comisiones de trabajo establecidas por las distintas instancias de la Academia.

e. Convocará, por instrucciones del Presidente de la Comisión Directiva, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de ésta, así como la convocatoria a Asamblea General. Coordinará la agenda con el Presidente y requerirá del Secretario el acta de la reunión o asamblea previa.

f. Velar por la organización, dirección y buena marcha de la Dirección Ejecutiva y coordinar, en conjunto con la Comisión Directiva, la labor de los capítulos regionales de la Academia.

g. Representar a la Academia en actos que no requieran la representación legal de la misma, de acuerdo a las directrices del Presidente de la Comisión Directiva.

h. Confeccionar los borradores de actos y contratos, así como del presupuesto de la Academia, que deban ser tramitados y aprobados por la Comisión Directiva

ARTICULO TRANSITORIO

Se fija el día 25 de agosto de 2008 como el día de la reorganización de la Academia Panameña de Derecho del Trabajo. Para este evento se tomarán las siguientes medidas:

-Se realizará una Asamblea General con los Miembros presentes.

-Se declarará una moratoria de las cuotas hasta el 31 de julio del 2008 y se fija la nueva cuota anual de membresía de la Academia.

-Se aprobaran las reformas estatutarias de Refundación de la Academia Panameña de Derecho del Trabajo.

-Se establece un calendario para la elección de nuevas autoridades que debe culminar el día 17 de octubre de 2008.

 

 

ROLANDO MURGAS TORRAZZA
PRESIDENTE

 

 

VASCO TORRES DE LEÓN
SECRETARIO EJECUTIVO